Los tratamientos honoríficos en España

Programa de radio emitido el 05/11/2012 dentro de la programación de radio de la uned (extractado)

Hoy vamos a hablar de un tema básico para los protocolistas: los tratamientos honoríficos y de cortesía. Es uno de los pilares esenciales del protocolo.
Por ello primero vamos a referirnos al protocolo.
El protocolo es la manifestación del respeto en la comunicación entre los seres humanos, y por tanto tiene un alto componente histórico ya que son los usos sociales o costumbres no escritas, además de las leyes, los que han ido determinando una especial forma de comportamiento.
Parto de la consideración de que el término “protocolo”, es un vocablo de acuñación muy reciente –principios del siglo XX- frente al término genérico de “ceremonial”, referido a las formalidades específicas de un acto, o al específica y más antiguo de “etiqueta”, con el que se designaba la forma de comportarse el personal de la Casa Real en presencia de los monarcas durante la Edad Moderna, y que fue conformando el ceremonial de corte en España. Por tanto, el término protocolo era desconocido en la antigüedad, utilizándose en cambio los términos Ceremonial y Etiqueta.
¿Qué es el protocolo? DRAE: “REGLA CEREMONIAL DIPLOMÁTICA O PALATINA ESTABLECIDA POR DECRETO O COSTUMBRE”. Es evidente, y todos los protocolistas coincidimos en ello, que el protocolo no es sólo eso (es preciso que la RAE revise este término y lo adecúe a la actualidad. La Sociedad no entiende el protocolo como algo reducido a la diplomacia o a palacio), pero si eesa es su esencia.
Yo creo que la palabra protocolo tiene dos significados. Strictu sensu el protocolo se limita a regular las ceremonias oficiales del Estado y la participación de las autoridades en las ceremonias, es decir, el protocolo en sentido estricto se reconduce al protocolo oficial o institucional, tal y como sostiene Mª Teresa Otero.
Pero hoy no se utiliza sólo con este carácter el vocablo, sino que amplio sensu sería “el conjunto de normas, usos sociales y costumbres que determinan cual es el orden de celebración de un determinado acto o evento, bien público o privado”.
El protocolo una guía procedimental, una guía de actuación genérica aplicable a una situaciones concretas, espacial y temporalmente limitadas, en la que una organización establece una comunicación no verbal con sus públicos, mediante la realización de un evento que va a ellos dirigidos. Y esa situación concreta es la que adjetiva el protocolo, pudiendo hablarse de protocolo social, protocolo en la empresa, protocolo en el deporte, etc.
¿Qué es el tratamiento?
El tratamiento es el título de cortesía que se da a una determinada persona (RAE). Pero si buscamos la palabra tratamiento nos saldrá una definición médica. Esa vinculación médica quizás se deba a ser “la forma o los medios que se utilizan para llegar a la esencia de algo” (Wikipedia). Y es que en el tratamiento honorífico en buena medida se condensa la esencia de la persona: nos dice con una palabra la posición y/o cargo de una persona, física o jurídica, en la sociedad. Y, frente a lo que ocurre hoy en día donde tan proclives somos a prescindir y rechazar el tratamiento como forma utópica de eliminar desigualdades, en todas las  épocas el tratamiento ha sido muy importante. En una sociedad donde los principios de mérito y capacidad prevalecen, no hay que eliminar los tratamientos y utilizar la igualdad como referente para suprimirlos. “Cuique suum tribuere”. “Dar a cada uno lo suyo”, ese debe ser nuestro objetivo.
Me gusta mucho la definición de Wikipedia: MODO PROTOCOLARIO DE DIRIGIRSE A UNA PERSONA EN ATENCIÓN A LA DIGNIDAD Y AUTORIDAD DEL CARGO QUE OCUPA, O DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.
Los tratamientos pueden ser pues personales (los que corresponden a las personas por méritos propios), o funcionales (detentertarse en función del cargo), pero no sólo tienen derecho a tratamiento las personas físicas, también detentan tratamientos los organismos y corporaciones (p. Ej: Los Ayuntamientos que tienen el tratamiento de Excelentísimo), en virtud de una tradición histórica consolidada y la atribución a los mismos de la ficción de la personalidad jurídica.
El tratamiento se antepone al nombre y se utiliza tanto en actos protocolarios como en actos sociales. Si el tratamiento corresponde a una persona por su cargo, lo lógico es que éste vaya por delante del cargo (Excmo. Sr. Presidente del Gobierno). Si le corresponde a una persona por distinciones personales o títulos, va junto con el nombre y el título (Excmo. Sr. D. Fulatino (caso de una Gran Cruz), Excmo. Sr. D. Fulanito, duque de … El mismo tratamiento se aplica al cónyuge por tradición, aunque si el tratamiento va con la persona esto es más que discutible.
Vamos a hablar del tratamiento honorífico con carácter general.

TRATAMIENTOS HONORÍFICOS CIVILES Y MILITARES:

- EXCELENTÍSIMO: (superlativo de excelente) tratamiento de excelencia/Excelentísimo Señor (S. E. O V. E.=verbal o Excmo. Sr.=escrito). Es aplicable a personas y corporaciones (ayuntamientos). Comenzó a usarse a principios del siglo XVI para referirse a los Nobles, Grandes de España, que tenían sangre real. ¿A quien se aplica? Se aplica a las grandes autoridades del Estado políticas, administrativas, militares y diplomáticas, Grandes de España, y Grandes Cruces de Ordenes nobiliarias. ¿cómo se usa? Va precedido siempre de Sr. Y de D., salvo que re refiera a títulos del reino. (Excelentísimo Sr. Marqués o Excelentísimo Marqués). La fórmula “Excelencia” se reserva para Jefes de Estado.

- ILUSTRISIMO: (superlativo de ilustre) tratamiento de ilustrísimo/Ilustrísimo Señor (S. I. o V. I.=verbal o Ilmo. Sr.=escrito). Se daba a las personas de la más alta categoría, incluso se consideraba superior al de Excelentísimo (hoy no), usándose desde el siglo XIII en España. ¿cómo se usa? Va precedido siempre de Sr. Y de D., salvo que se refiera a algún título, dignidad eclesiástica o cargo oficial o de honor. 


- SEÑORÍA: tratamiento de Señoría (S. S. o V. S.=verbal O S.ª=verbal, en escritos debemos poner Señor o en todo caso Ilustre Señor para distinguirlo del Señor a secas). La palabra indicaba mando o imperio territorial. Se usa anteponiendo las palabras Vuestra y Su y excluye el de Señor, pero exige el Don para los nombres. En un principio se apocopaba por Usía.(diarios de las cortes), pero Usía no es un título de cortesía sino una forma de tratamiento.

CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO:
No obstante se debe advertir que El Código de Buen Gobierno Artículo 8, apartado tercero del Anexo, ORDEN APU/516/2005, de 3 de marzo establece:
"El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente." (SR./SRA. MINISTRO/A).
Esta disposición sólo afecta a los miembros del gobierno y los altos cargos de la administración general del Estado, por tanto no afecta al resto de las administraciones, ni a los poderes legislativo y judicial, lo cual ha generado múltiples situaciones cuanto menos curiosas como el que el Presidente del Congreso o la Alcaldesa de Madrid sea Excelentísimo/a y no lo sea el Presidente del Gobierno quien es presentado con un simple Sr. Presidente.
Sin embargo, lo cierto es que dicho "Código de Buen Gobierno" fue un "acuerdo de Consejo de Ministros" utilizándose la forma de Orden Ministerial, es decir, se trata de un acto administrativo singular, que en si mismo no puede derogar cualesquiera disposiciones en forma de ley o reglamentarias anteriores que regulasen el tratamiento de los cargos, por lo que todas las normas anteriores siguen vigentes. 
Se trata pues de meras recomendaciones de uso interno en la Administración General del Estado desde la fecha de su publicación.

Si quieres oir el programa entero te paso el enlace:


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