Los tratamientos honoríficos en España
Programa de radio emitido el 05/11/2012 dentro de la programación de radio de la uned (extractado)
Hoy vamos a hablar de un tema básico para los
protocolistas: los tratamientos honoríficos y de cortesía. Es uno de los
pilares esenciales del protocolo.
Por ello primero vamos a referirnos al protocolo.
El protocolo es la manifestación del respeto en la
comunicación entre los seres humanos, y por tanto tiene un alto componente
histórico ya que son los usos sociales o costumbres no escritas, además de las
leyes, los que han ido determinando una especial forma de comportamiento.
Parto
de la consideración de que el término “protocolo”, es un vocablo de acuñación
muy reciente –principios del siglo XX- frente al término genérico de
“ceremonial”, referido a las formalidades específicas de un acto, o al
específica y más antiguo de “etiqueta”, con el que se designaba la forma de
comportarse el personal de la Casa Real en presencia de los monarcas durante la
Edad Moderna, y que fue conformando el ceremonial de corte en España. Por
tanto, el término protocolo era desconocido en la antigüedad, utilizándose en
cambio los términos Ceremonial y Etiqueta.
¿Qué es el protocolo? DRAE: “REGLA CEREMONIAL DIPLOMÁTICA
O PALATINA ESTABLECIDA POR DECRETO O COSTUMBRE”. Es evidente, y todos los
protocolistas coincidimos en ello, que el protocolo no es sólo eso (es preciso
que la RAE revise este término y lo adecúe a la actualidad. La Sociedad no
entiende el protocolo como algo reducido a la diplomacia o a palacio), pero si eesa es su esencia.
Yo
creo que la palabra protocolo tiene
dos significados. Strictu sensu el
protocolo se limita a regular las ceremonias oficiales del Estado y la
participación de las autoridades en las ceremonias, es decir, el protocolo en
sentido estricto se reconduce al protocolo oficial o institucional, tal y como
sostiene Mª Teresa Otero.
Pero
hoy no se utiliza sólo con este carácter el vocablo, sino que amplio sensu sería “el conjunto de
normas, usos sociales y costumbres que determinan cual es el orden de
celebración de un determinado acto o evento, bien público o privado”.
El
protocolo una guía procedimental, una guía de actuación genérica aplicable a
una situaciones concretas, espacial y temporalmente limitadas, en la que una
organización establece una comunicación no verbal con sus públicos, mediante la
realización de un evento que va a ellos dirigidos. Y esa situación concreta es
la que adjetiva el protocolo, pudiendo hablarse de protocolo social, protocolo
en la empresa, protocolo en el deporte, etc.
¿Qué
es el tratamiento?
El
tratamiento es el título de cortesía que se da a una determinada persona (RAE). Pero si buscamos la palabra tratamiento nos saldrá una definición médica. Esa vinculación médica quizás se deba a ser “la forma o los medios que se
utilizan para llegar a la esencia de algo” (Wikipedia). Y es que en el
tratamiento honorífico en buena medida se condensa la esencia de la persona:
nos dice con una palabra la posición y/o cargo de una persona, física o
jurídica, en la sociedad. Y, frente a lo que ocurre hoy en día donde tan
proclives somos a prescindir y rechazar el tratamiento como forma utópica de eliminar
desigualdades, en todas las épocas el
tratamiento ha sido muy importante. En una sociedad donde los principios de
mérito y capacidad prevalecen, no hay que eliminar los tratamientos y utilizar la igualdad como referente para suprimirlos. “Cuique suum tribuere”.
“Dar a cada uno lo suyo”, ese debe ser nuestro objetivo.
Me
gusta mucho la definición de Wikipedia: MODO PROTOCOLARIO DE DIRIGIRSE A UNA
PERSONA EN ATENCIÓN A LA DIGNIDAD Y AUTORIDAD DEL CARGO QUE OCUPA, O DE OTRAS
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.
Los
tratamientos pueden ser pues personales (los que corresponden a las personas
por méritos propios), o funcionales (detentertarse en función del cargo), pero no
sólo tienen derecho a tratamiento las personas físicas, también detentan
tratamientos los organismos y corporaciones (p. Ej: Los Ayuntamientos que
tienen el tratamiento de Excelentísimo), en virtud de una tradición histórica
consolidada y la atribución a los mismos de la ficción de la personalidad
jurídica.
El tratamiento se
antepone al nombre y se utiliza tanto en actos protocolarios como en actos
sociales. Si el tratamiento corresponde a una persona por su cargo, lo lógico
es que éste vaya por delante del cargo (Excmo. Sr. Presidente del Gobierno). Si
le corresponde a una persona por distinciones personales o títulos, va junto
con el nombre y el título (Excmo. Sr. D. Fulatino (caso de una Gran Cruz),
Excmo. Sr. D. Fulanito, duque de … El mismo tratamiento se aplica al cónyuge
por tradición, aunque si el tratamiento va con la persona esto es más que discutible.
Vamos a hablar del tratamiento honorífico con carácter general.
TRATAMIENTOS HONORÍFICOS CIVILES Y MILITARES:
-
EXCELENTÍSIMO: (superlativo de
excelente) tratamiento de excelencia/Excelentísimo Señor (S. E. O V. E.=verbal o
Excmo. Sr.=escrito). Es aplicable a personas y corporaciones (ayuntamientos).
Comenzó a usarse a principios del siglo XVI para referirse a los Nobles,
Grandes de España, que tenían sangre real. ¿A quien se aplica? Se aplica a las
grandes autoridades del Estado políticas, administrativas, militares y
diplomáticas, Grandes de España, y Grandes Cruces de Ordenes nobiliarias. ¿cómo
se usa? Va precedido siempre de Sr. Y de D., salvo que re refiera a títulos del
reino. (Excelentísimo Sr. Marqués o Excelentísimo Marqués). La fórmula “Excelencia”
se reserva para Jefes de Estado.
-
ILUSTRISIMO: (superlativo de
ilustre) tratamiento de ilustrísimo/Ilustrísimo Señor (S. I. o V. I.=verbal o
Ilmo. Sr.=escrito). Se daba a las personas de la más alta categoría, incluso se
consideraba superior al de Excelentísimo (hoy no), usándose desde el siglo XIII
en España. ¿cómo se usa? Va precedido siempre de Sr. Y de D., salvo que se
refiera a algún título, dignidad eclesiástica o cargo oficial o de honor.
-
SEÑORÍA: tratamiento de Señoría (S.
S. o V. S.=verbal O S.ª=verbal, en escritos debemos poner Señor o en todo caso Ilustre Señor para distinguirlo del Señor a secas).
La palabra indicaba mando o imperio territorial. Se usa anteponiendo las
palabras Vuestra y Su y excluye el de Señor, pero exige el Don para los nombres.
En un principio se apocopaba por Usía.(diarios
de las cortes), pero Usía no es un título de cortesía sino una forma de
tratamiento.
CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO:
No
obstante se debe advertir que El Código
de Buen Gobierno Artículo 8, apartado tercero del Anexo, ORDEN
APU/516/2005, de 3 de marzo establece:
"El
tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de
los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo,
empleo o rango correspondiente." (SR./SRA. MINISTRO/A).
Esta
disposición sólo afecta a los miembros del gobierno y los altos cargos de la
administración general del Estado, por tanto no afecta al resto de las
administraciones, ni a los poderes legislativo y judicial, lo cual ha generado
múltiples situaciones cuanto menos curiosas como el que el Presidente del
Congreso o la Alcaldesa de Madrid sea Excelentísimo/a y no lo sea el Presidente
del Gobierno quien es presentado con un simple Sr. Presidente.
Sin
embargo, lo cierto es que dicho "Código de Buen Gobierno" fue un "acuerdo de Consejo de Ministros"
utilizándose la forma de Orden Ministerial, es decir, se trata de un acto administrativo singular, que en si mismo no puede derogar cualesquiera
disposiciones en forma de ley o reglamentarias anteriores que regulasen el
tratamiento de los cargos, por lo que todas las normas anteriores siguen vigentes.
Se trata pues de meras recomendaciones de uso interno en la Administración
General del Estado desde la fecha de su publicación.
Si quieres oir el programa entero te paso el enlace:
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