LA BANDERA DE EUROPA

La bandera se compone de doce estrellas doradas sobre fondo azul. El diseño, del pintor Arsène Heitz, fue aprobado definitivamente por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 8 de diciembre de 1955, en 1983 la aceptó el Parlamento Europeo y, en 1986 fue adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad. Tras firmarse el Tratado de Maastricht en 1992 la bandera pasó a  ser también de las instituciones vinculadas tanto a la UE como al Consejo de Europa. Respecto de las doce estrellas, asociadas a la Corona de la Virgen María, se suscita el problema de la posible existencia de cierto contenido católico en la bandera, que ha sido rechazado en numerosas ocasiones. Lo que es innegable es que el número doce tiene cierto sentido cabalístico.


Fig. 1 Bandera de la Unión Europea
La bandera es un rectángulo de color azul cuya base tiene una longitud de una vez y media la altura. El número de estrellas es invariable: doce. Cada una tiene cinco puntas y está inscrita dentro de una circunferencia no visible cuyo radio es igual a 1 / 18 de la altura de la bandera y cuyo centro es el punto de cruce de las dos diagonales del rectángulo que forma la bandera. Las estrellas deben tener una punta dirigida hacia arriba y dos puntas apoyándose sobre una línea no visible perpendicular al mástil.


Fig.2 diseño de la bandera
Respecto a su uso conviene hacer las siguientes apreciaciones:
  1. La bandera, al igual que el resto de los símbolos, no es jurídicamente vinculante para los países miembros de la UE.  
  2. La bandera nacional tiene prioridad sobre la bandera europea en el contexto nacional.
  3. La Comisión Europea recomienda situar la bandera europea en un lugar destacado de los edificios públicos los días 25 de marzo (aniversario de la firma de los tratados de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en cualquier acto o celebración de carácter europeísta o promovido por las Instituciones Europeas, fuera de la ordenación de las banderas oficiales
      Por tanto sólo se establece una recomendación que afectaría exclusivamente a las instituciones europeas y a las festividades señaladas. Queda a discreción de los Estados el adaptar su normativa a esa recomendación. En el caso de Italia, la legislación italiana establece que precede la bandera de Europa sobre la Italiana en las reuniones con mandatarios de la UE. En el caso español, nuestra normativa no se ha adaptado por tanto no puede dársele esa prioridad nunca, ni siquiera en presencia de mandatarios europeos por existir una normativa específica acerca de la utilización de la bandera española.

   Dieciséis países de la UE, entre los que se encuentra España, se comprometieron a su utilización en los actos públicos (Acta Final. Conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, 3 de diciembre de 2007). En España no se ha desarrollado esa directiva, para adaptar nuestra legislación nacional de forma oportuna.
Ya el 19 de abril de 2005, el Senado aprobó que se regulara por ley la presencia de la bandera europea en las instituciones públicas sin conseguirlo.

           Si se quiere dar desarrollo a los compromisos adquiridos en 2007, habrá que modificar la ley de banderas, pero la solución nunca debe ser desconocer la normativa nacional en beneficio de la de la UE, dado su carencia de soberanía.




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