O de la urgente necesidad de una definición de protocolo...
En un desayuno informativo organizado por Europa Press, cuatro días después de la pitada al himno nacional en el partido de la Copa del Rey, Morenés ha explicado que el himno "tiene su protocolo establecido", que se debería que cumplir. Lo anterior está copiado directamente de las páginas de Europa press y también lo siguiente:
"Es decir, hay que respetarlo (el protocolo), ya está establecido y cuando las personas que lo respetan lo oyen se ponen de pie y hacen lo que cualquier español bien nacido haría".
El entrecomillado nos dice que estas son las palabras exactas del Ministro.
Ahora bien, lo que ya no sabemos es si dijo aquello de que el protocolo del himno nacional no es de "obligado cumplimiento" (solo aparece esto entrecomillado). Y si lo dijo tenemos que preocuparnos un poquito (pero sólo un poquito, ya que no están las cosas como para sobresaltar más a la gente que ya tenemos bastante con lo que nos llueve de Europa).
El himno nacional español se rige por las disposiciones contenidas en el RD 1560/1987 de 10 de octubre que regula su carácter y utilización como himno nacional, es decir, no dice absolutamente nada de la actitud que hay que mantener al escucharlo, excepto para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, cuando asistan uniformados, que están obligados a efectuar el saludo reglamentario. Nos habla también de las directrices de interpretación y duraciones establecidas en función del acto. Pero nada más.
Una vez más no encontramos ante una cuestión de semántica. ¿Qué entendemos por protocolo?.
Como ya he dicho antes, entiendo que la palabra protocolo en sentido estricto es la "regla ceremonial y diplomática establecida por decreto o cotumbre", es decir, su significación coincide con la de protocolo oficial en cuanto que éste se ocupa del ceremonial público del Estado y la ordenación de sus autoridades. Pero en sentido amplio hoy nuestra sociedad utiliza la palabra protocolo en espacios y bajo circunstancias mucho más variadas, estando en el sentir de la comunidad que bajo el término protocolo entendemos cualquier guía actuación, y en nuestro campo concreto yo lo defino como “el conjunto de normas, usos sociales y costumbres que determinan cual es el orden de celebración de un determinado acto o evento, bien público o privado”. Pero es que la normativa sobre la bandera, el escudo y el himno nacional entran dentro del llamado protocolo oficial, es decir, se corresponde con la acepción estricta del término, por lo que decir que el protocolo del himno no es de obligado cumplimiento puedo llevarnos al absurdo de que para evitar situaciones como la que estamos comentando a algún iluminado se le ocurra que como no es de oblicado cumplimiento, no lo ponemos y así evitamos problemas.
El protocolo estricto y escrito en relación con la bandera Sí se ha cumplido. El artículo 3.2.c) del mencionado Decreto establece que se interpretará el himno nacional en versión breve "en los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España". Y eso ocurrió. Y suponemos que el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad uniformados efectuaron el saludo reglamentario porque si no serían sancionados, y punto. Eso es lo que manda el protocolo.
¿Cual es el problema? Pues que, en sentido amplio, el protocolo, cuando suena un himno, sea cual sea, como cuando estamos ante una bandera, supone adoptar una actitud de respeto ante el símbolo de un país, de un pueblo, de una parte del mismo, de un equipo de futbol o de una cofradía, independientemente del que sea, o de que sea nuestro o de otros. Es una cuestión de comportamiento, de saber estar, de buenas maneras, de ser civilizados... Pero comportarse de otra manera no es sancionable. No se trasgrede ninguna norma, salvo los casos comprendidos en los supuestos tipificados penalmente. En algo que debería enseñarse en los colegios dentro de una asignatura como "educación para la ciudadanía", que así lograríamos que sirviera para algo más que para crear polémica.
Lo que ya no voy a entrar es a analizar si la famosa pitada es tipificable como ofensa o ultraje a los símbolos del Estado en virtud del artículo 543 del Código penal. Porque hoy no toca. Porque entraría en el absurdo de debatir si es más prioritaria la libertad ideológica y el derecho de libertad de expresión de unos pocos, frente a las ofensas o al ultraje de toda una nación (si es así que se cambien las leyes), algo que no es más que una cuestión política. Y por razones de lógica penal y economía procesal: porque entiendo que identificar y sancionar con una pena multa de siete a doce meses a los fulanos implicados, dejaría la justicia muy mal parada. Y a la imagen de España aún más. Y el protocolo es una cuestión de imagen. Pero de ahí, a decir el protocolo del himno no es de obligado cumplimiento...
Lo que la anécdota (dejémosla sólo en eso) y lo que ha venido después prueba una vez más es que la Real Academia de la Lengua tiene una tarea pendiente, aunque acabamos de comprobar que esta vez, para la vigesimotercera edición, tampoco va a ser: la de reflejar en su Diccionario el significado amplio que la sociedad admite para la palabra protocolo.
Pues, a no ser que consideremos nuestro protocolo un "experimento cientitico"..., nada de nada.
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