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Tratamientos de los cargos académicos universitarios


Muy recientemente tuve ocasión de comprobar que la gente desconoce qué ha pasado con los Tratamientos oficiales y que sigue costando mucho el escribir un escrito para dirigirse a las autoridades.

De entrada, produce bastante rechazo el que haya personas que tengan un tratamiento distinto de los demás, por aquella costumbre de "igualar por arriba", es decir, quitar a los de arriba lo que no tienen los de abajo, cuando lo mejor sería "igualar por abajo", atribuir a los de abajo un mayor reconocimiento de sus capacidades, para establecer un sistema visible equitativo. 

Ni que decir tiene que no se trata más que de un falso populismo consciente, embutido en un argumentario político tan falso como el que utiliza la etiqueta para ir a la contra y demostrar así su progresía, en una falsa teatral porque en el fondo no es más que una medida conscientemente adoptada de cara a la galería.

Es cierto que los tratamientos tienen un componente honorífico, pero ni a las más reputadas repúblicas se les ha ocurrido "nunca" (salvo casos extremos como los de la Revolución Francesa, en donde todos eran "ciudadanos", o el Régimen Soviético donde todos eran "camaradas"), suprimir los tratamientos de los cargos oficiales y de cortesía. Es precisamente una cuestión de relaciones, respeto y cortesía con las personas.

El tratamiento es el título de cortesía que se da a una determinada persona (RAE). 

Esa vinculación con la palabra utilizada en medicina quizás se deba a ser “la forma o los medios que se utilizan para llegar a la esencia de algo” (Wikipedia). Y es que en el tratamiento honorífico en buena medida se condensa la esencia de la persona: nos dice con una palabra la posición y/o cargo de una persona, física o jurídica, en la sociedad. 

Y, frente a lo que ocurre hoy en día donde tan proclives somos a prescindir y rechazar el tratamiento como forma utópica de eliminar desigualdades, en todas las  épocas el tratamiento ha sido muy importante. 

En una sociedad donde los principios de mérito y capacidad prevalecen, no hay que eliminar los tratamientos y utilizar la utopia de la igualdad como referente para suprimirlos. “cuique suum tribuere”. “Dar a cada uno lo suyo”, ese debe ser nuestro objetivo.

Me gusta más la definición de "tratamiento" que figura en Wikipedia: "MODO PROTOCOLARIO DE DIRIGIRSE A UNA PERSONA EN ATENCIÓN A LA DIGNIDAD Y AUTORIDAD DEL CARGO QUE OCUPA, O DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES".

Los tratamientos pueden ser pues personales (los que corresponden a las personas por méritos propios), o funcionales (se detentan  en función del cargo, y mientras dura éste, salvo excepciones), pero no sólo tienen derecho a tratamiento las personas físicas, también detentan tratamientos los organismos y corporaciones (p. Ej: los Ayuntamientos que tienen el tratamiento de Excelentísimo), en virtud de una tradición histórica consolidada y la atribución a los mismos de la ficción de la personalidad jurídica.

Como hemos dicho se antepone al nombre y se utiliza tanto en actos protocolarios como en actos sociales. Ahora bien si el tratamiento corresponde a una persona por su cargo, lo lógico es que éste vaya por delante del cargo (Excmo. Sr. Presidente del Gobierno D. Maríano Rajoy). Si le corresponde a una persona por distinciones personales o títulos, va junto con el nombre y el título (Excmo. Sr. D. Fulatino (caso de una Gran Cruz), Excmo. Sr. D. Fulanito, duque de … El mismo tratamiento se aplica al cónyuge por tradición, aunque si el tratamiento va con la persona esto es más que discutible.

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, quiso suprimir los tratamientos entre las autoridades políticas y l Código de Buen Gobierno Artículo 8, apartado tercero del Anexo, ORDEN APU/516/2005, de 3 de marzo establecía:

"El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente." (SR./SRA. MINISTRO/A).

Esta disposición sólo afectaba a los miembros del gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado, por tanto no afectaba al resto de las administraciones, ni a los poderes legislativo y judicial, lo cual generó múltiples situaciones cuanto menos curiosas como el que el Presidente del Congreso o la Alcaldesa de Madrid fuese Excelentísimo/a y no lo fuera el Presidente del Gobierno quien era presentado con un simple Sr. Presidente.

Además dicho "Código de Buen Gobierno" fue aprobado a través de un "acuerdo de Consejo de Ministros" (formalizado posteriormente mediante Orden Ministerial) que por sí mismo, dado que es un acto administrativo singular, no puede derogar cualesquiera disposiciones en forma de ley o normas reglamentarias anteriores temporalmente que regulasen el tratamiento de muchos cargos, por lo que todas ellas seguían vigentes. En cualquier caso, estas recomendaciones eran de uso interno en la Administración General del Estado desde marzo de 2005.

Ahondando aún más en la medida, en el caso de las Universidades, la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades (LOMLOU)

  1. Rector

  •  Rector Magnífico (Sr. Rector Magfco.) / Señora Rectora Magnífica (Sra. Rectora Mgfca.).

  1. Rector /a Honorario /a

  • Señor Rector Honorario / Señora Rectora Honoraria

  1. Señor / Señora seguido de la denominación del cargo:

  • Vicerrectores
  • Presidente del Consejo Social
  • Decanos
  • Gerente
  • Secretario General
  • Vicesecretario General
  • Directores de Escuelas Universitarias
  • Directores de Institutos Universitarios
Siguieron una serie de medidas similares por parte de los ejecutivos de algunas Comunidades Autónomas, que se vieron arrastradas en la estela de los despropósitos que la mencionada norma causó, en el derecho procedimental oficial de las Administraciones Públicas.

Y aquí se quedó la gente. 

Es un lugar común, el señalar que las autoridades políticas no tienen ya tratamiento, y por tanto el mismo debe suprimirse, lo cual puede resultar aparentemente útil a quien tenga que dirigir una carta a algún órgano o cargo de la Administración. 

Y tampoco lo tienen las autoridades de la Universidad. 

Lo que muy pocos saben, y sólo parecen saber los expertos en protocolo, es que el Código del Buen Gobierno fue suprimido en 2015.

Efectivamente, el 20 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo), que en su disposición derogatoria, apartado C, dejaba sin efecto el “Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos  de la Administración General del Estado“.

Es decir, desde el 20 de abril de 2015 y por lo que afecta a la Administración del Estado, las cosas volvieron a estar en el mismo punto que estaban antes. Los altos cargos de la Administración del Estado tienen un tratamiento establecido por norma, en función del puesto que detentan y durante el desarrollo del mismo (no son atribuidos con carácter personal, sino orgánico). Esos tratamientos desaparecen cuando se dejan de ostentar esas funciones.

Pero, las autoridades universitarias no han recuperado sus tratamientos. Y por supuesto tampoco la medida se extiende al ámbito autonómico o local.

Forma de citar esta entrada Sánchez-González, D. del M. (2016). Título del post [Los tratamientos en los cargos académicos universitarios]. Blog de Dolores del Mar Sánchez-González. Recuperado de http://mdmsanchez.blogspot.com.es/2017/02/tratamientos-de-los-cargos-academicos.html


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