Ni Reyes eméritos, ni Reyes honoríficos: Reyes (y punto)
Rey don Juan Carlos y Reina doña Sofía
Recientemente en el tribunal de defensa de del Trabajo de fin Máster del Máster Universitario en Protocolo de la @UNED apareció el tan manido tema de los Reyes honorarios, honoríficos o eméritos, y preguntamos a la alumna en cuestión sobre tal denominación y que nos indicara las fuentes donde había obtenido la información. La alumna, que por descontado diré que obtuvo una magnífica calificación amablemente nos facilitó esos datos que dan pie a esta entrada.
El tema vuelve a ser de actualidad debido al aniversario de boda de los reyes, y sus recientes apariciones públicas en el Open de Tenis de Madrid, en el homenaje a Pérez Rubalcaba y en las exequias del Gran Duque de Luxemburgo, en este último caso representando además a la Familia Real española.
Es obvio que hemos sacado las cosas de contexto, pero ello es, como casi todo, culpa del legislador y de la imprecisión léxica.
El adjetivo "emérito" está restringido en su aplicación a los ámbitos docente y eclesiástico, como el conjunto de privilegios que se concede a aquel que se jubila pero sus aportaciones son tan valiosas para la comunidad en la que se incluían, que se le permite una cuota de representatividad de caracter fundamentalmente asambleario y sus opiniones son especialmente valoradas en atención a la antigüedad en el desempeño de sus funciones, pero eso no implica el desempeño de las funciones que detentaba en el uso de sus facultades. Todos tenemos señalados un límite de edad según la legislación para proceder a jubilarnos, pero en los dos ámbitos ya señalados se considera que aunque una persona haya cumplido con sus obligaciones y alcanzado una determinada edad, no por eso deja de ser valiosa para el colectivo. Es obvio que don Juan Carlos "no se ha jubilado", dado que su cargo se ocupa de por vida o hasta la abdicación. Por tanto no puede ser emérito. La utilización del adjetivo no es la adecuada.
El adjetivo "honorífico" queda destinado a aquel que sin haber alcanzado una determinada cualificación, o cumplir unos determinados requisitos, su personalidad y opiniones son los suficientemente valoradas por una comunidad para tenerlas en consideración. También es evidente que tampoco reune las condiciones
para ser honorífico ya que no se trata de alquien que no ha desempeñado un puesto, y su cualificación y condiciones para el puesto
quedan avaladas por sus años de reinado.
De una forma especial, porque el supuesto no estaba previsto y hubo que afrontar la nueva situación creada: cuatro reyes para un mismo reino. ¿Cómo distinguimos a unos reyes de otros?
En España los reyes siempre lo han sido hasta el momento de su muerte, momento en el que se transferían automáticamente sus poderes a su sucesor sin necesidad de ningún perfeccionamiento posterior, y en los escasos casos de abdicación el rey abdicante se retiraba por completo de la vida pública e incluso la literatura política consideraba que no era posible el que ese monarca volviese a reinar, con la única excepción de Felipe V, al que la recuperación del trono tras su abdicación le ocasionó no pocos conflictos morales personales.
El problema es que algo había que hacer en estos tiempos de gran longevidad, con el rey abdicante y su consorte, máxime habida cuenta que siguen desempeñando cierto papel representativo en actos institucionales. Eso, y la imprevisión del legislador de qué hacer en un supuesto así hizo que el ejecutivo emitiera un decreto el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, ya que la ley orgánica que debía regular, según la Constitución española, el supuesto de la abdicaciones quedó reducida a hacer efectiva la abdicación, algo que jurídicamente no enraiza con nuestra tradición histórica, ya que, como hemos indicado, históricamente el traspaso de poderes era inmediato y no necesitaba de perfeccionamiento alguno.
El decreto lo que confiere es el uso del título de rey con carácter honorífico porque al abdicar don Juan Carlos perdería ese título de rey, pero no le confiere el título de "rey honorífico".
Por tanto el único título para ellos es el de Rey/Reina. Rey don Juan Carlos y Reina doña Sofía. Sin ningún adjetivo más. Ni honoríficos ni eméritos. ¿Como distinguimos a unos reyes de otros? Por el ordinal que acompaña al nombre, ya que sólo le corresponde al titular de la Corona: don Juan Carlos ya no es el Rey don Juan Carlos I, es el Rey don Juan Carlos.
Forma de citar esta entrada Sánchez-González, D. del M. (2017). El protocolo y los gastos. Blog de Dolores del Mar Sánchez-González. Recuperado de https://mdmsanchez.blogspot.com/2019/05/ni-reyes-emeritos-ni-reyes-honorificos.html
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