Como
ya hemos señalador, vamos a destinar unos días en este blog a ir
desgranando uno a uno los aspectos de este decreto que actualmente crea
más problemas que resuelve.
imagen: persona votando
Comenzamos indicando que se está haciendo uso de una "costumbre"
procedente de épocas preconstitucionales (por evitar utilizar el
término franquista): el decreto, cuyas precedencias solo se deberían
aplican en el orden jurisdiccional y estrictamente para actos oficiales,
está siendo utilizado de forma irregular para colocar autoridades
políticas en cualquier acto público (y eso que el decreto declara que
sólo debe aplicarse para actos oficiales), por la utilización del axioma
de que "bueno, si invitas a varias autoridades políticas a un acto
público (de una empresa, de una sociedad, o a un evento deportivo)
porque te interesa que venga para potenciar la publicidad que ello
conlleba y la presencia de medios de comunicación en el evento para
otorgarle publicidad gratuita, hay que respetar sus precedencias entre
ellos para evitar ofenderles".
Y
todo eso se manifiesta aunque ello vaya en contra de lo dispuesto por
el propio decreto de precedencias, que expresamente señala que las
precedencias no confieren honor alguno a las personas insistiendo en que
sólo debe aplicarse en el orden jurisdiccional y no fuera del mismo.
Esta práctica o costumbre no tiene cabida en nuestro ordenamiento
jurídico desde 1983, pero sigue aplicándose y siendo una fuente contínua
de despropósitos y problemas para los organizadores de actos y eventos.
El problema procede del hecho de no haberse aprobado una normativa de
precedencias inmediatamente después de haber aprobado la Constitución
Española.
Las
precedencias sólo son una forma de ordenar las autoridades en los actos
oficiales atendiendo a los criterios de prioridad institucional
jerárquica y, en su defecto, acudiendo al criterio de la antigüedad en
el tiempo. Por tanto insistimos en que no debe aplicarse el OGP en
aquellos actos que no sean oficiales. Aunque la costumbre pre y
post-constitucional haya admitido su aplicabilidad siempre que a un acto
aparezcan dos autoridades políticas juntas, de rango similar, ello no
tiene sentido alguno en el actual estado social y democrático de
derecho.
Además,
el argumento de su extensión a la esfera pública a cualquier tipo de
acto (lo que lo convertiría en una costumbre), en sí es una falacia
porque si bien nuestro Código civil (Cc) dictamina en su artículo 1.1:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costubre y los principios generales del derecho.
El
artículo 1.2 del Cc deja perfectamente claro que existe una jearquía
entre ellas de forma que carecen de validez aquellas disposiciones que
contradigan otra de rango superior. Y el art. 1.3. determina que la costumbre para ser admitida precisa de tres requisitos para su admisión: 1º sólo regirá en defecto de ley aplicable
(lo que no es el caso ya que existe una norma aplicable y por tanto
desde el 4 de agosto de 1983, fecha del OGP, debería haberse dejado de
aplicar), 2º no debe ser contraria a la moral o al orden público y 3º
debe probarse que realmente se aplica para que sea admisible.
De
todo lo expuesto deducimos que la aplicación de la costumbre de ordenar
a las autoridades políticas siguiendo el decreto de precedencias en
todos los actos públicos sean o no oficiales, tuvo su vigencia en la
época postfranquista, durante la transición política e incluso primeros
años de la democracia tras la aprobación de la Constitución de 1978, por
cuanto el Decreto 1483/1968 de 27 de junio y Decreto 2622/1970 de 12 de
septiembre, estuvieron vigentes hasta el 4 de agosto de 1983, fecha del
Decreto de precedencias actualmente vigente. Es decir, desde
fallecimiento de Franco en 1975, hasta el advenimiento de la democracia
en 1978, e incluso 5 años más (desde 1978 hasta 1983).
Para
no alargarnos mucho con esta entrada terminamos aclaramos que dentro de
lo que se entiende por ley, existe una gran variedad de normas de rango
muy diverso en función de la fuente de procedencia, que aparecen
distinguidas en la clasificación realizada por Kelsen en forma de
pirámide.
Imagen: Pirámide de Kelsen en España
Fuente: https://dudaslegislativas.com/tipos-de-leyes-y-jerarquia-normativa/
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