"Y a las autoridades políticas se les aplicará el Real Decreto"


 Como ya hemos señalador, vamos a destinar unos días en este blog a ir desgranando uno a uno los aspectos de este decreto que actualmente crea más problemas que resuelve.


 
imagen: persona votando

Comenzamos indicando que se está haciendo uso de una "costumbre" procedente de épocas preconstitucionales (por evitar utilizar el término franquista): el decreto, cuyas precedencias solo se deberían aplican en el orden jurisdiccional y estrictamente para actos oficiales, está siendo utilizado de forma irregular para colocar autoridades políticas en cualquier acto público (y eso que el decreto declara que sólo debe aplicarse para actos oficiales), por la utilización del axioma de que "bueno, si invitas a varias autoridades políticas a un acto público (de una empresa, de una sociedad, o a un evento deportivo) porque te interesa que venga para potenciar la publicidad que ello conlleba y la presencia de medios de comunicación en el evento para otorgarle publicidad gratuita, hay que respetar sus precedencias entre ellos para evitar ofenderles". 

Y todo eso se manifiesta aunque ello vaya en contra de lo dispuesto por el propio decreto de precedencias, que expresamente señala que las precedencias no confieren honor alguno a las personas insistiendo en que sólo debe aplicarse en el orden jurisdiccional y no fuera del mismo. Esta práctica o costumbre no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico desde 1983, pero sigue aplicándose y siendo una fuente contínua de despropósitos y problemas para los organizadores de actos y eventos. El problema procede del hecho de no haberse aprobado una normativa de precedencias inmediatamente después de haber aprobado la Constitución Española.

Las precedencias sólo son una forma de ordenar las autoridades en los actos oficiales atendiendo a los criterios de prioridad institucional jerárquica y, en su defecto, acudiendo al criterio de la antigüedad en el tiempo. Por tanto insistimos en que no debe aplicarse el OGP en aquellos actos que no sean oficiales. Aunque la costumbre pre y post-constitucional haya admitido su aplicabilidad siempre que a un acto aparezcan dos autoridades políticas juntas, de rango similar, ello no tiene sentido alguno en el actual estado social y democrático de derecho.

Además, el argumento de su extensión a la esfera pública a cualquier tipo de acto (lo que lo convertiría en una costumbre), en sí es una falacia porque si bien nuestro Código civil (Cc) dictamina en su artículo 1.1:

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:  la ley, la costubre y los principios generales del derecho. 

El artículo 1.2 del Cc deja perfectamente claro que existe una jearquía entre ellas de forma que carecen de validez aquellas disposiciones que contradigan otra de rango superior. Y el art. 1.3. determina que la costumbre para ser admitida precisa de tres requisitos para su admisión: 1º sólo regirá en defecto de ley aplicable (lo que no es el caso ya que existe una norma aplicable y por tanto desde el 4 de agosto de 1983, fecha del OGP, debería haberse dejado de aplicar), 2º no debe ser contraria a la moral o al orden público y 3º debe probarse que realmente se aplica para que sea admisible.  

De todo lo expuesto deducimos que la aplicación de la costumbre de ordenar a las autoridades políticas siguiendo el decreto de precedencias en todos los actos públicos sean o no oficiales, tuvo su vigencia en la época postfranquista, durante la transición política e incluso primeros años de la democracia tras la aprobación de la Constitución de 1978, por cuanto el Decreto 1483/1968 de 27 de junio y Decreto 2622/1970 de 12 de septiembre, estuvieron vigentes hasta el 4 de agosto de 1983, fecha del Decreto de precedencias actualmente vigente. Es decir, desde fallecimiento de Franco en 1975, hasta el advenimiento de la democracia en 1978, e incluso 5 años más (desde 1978 hasta 1983).


Para no alargarnos mucho con esta entrada terminamos aclaramos que dentro de lo que se entiende por ley, existe una gran variedad de normas de rango muy diverso en función de la fuente de procedencia, que aparecen distinguidas en la clasificación realizada por Kelsen en forma de pirámide.


 Imagen: Pirámide de Kelsen en España
Fuente: https://dudaslegislativas.com/tipos-de-leyes-y-jerarquia-normativa/

 Forma de citar esta entrada Sánchez-González, D. del M. (2019). "Y a las autoridades políticas se les aplicará el Real Decreto". Blog de Dolores del Mar Sánchez-González. Recuperado de  https://mdmsanchez.blogspot.com/2020/04/y-las-autoridades-politicas-se-les.html

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